Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 19.060
REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Hacienda
LEY N° 19.060
REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Elévase, a contar del 01 de junio de 1991, de $ 26.000.- a $ 33.000.- el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley No. 18.806.
Reajústanse, a contar de la misma fecha, en un 26,9%, el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del Artículo 3° de la ley No. 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley No. 18.647, modificada por la ley No. 18.870.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley No. 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley No. 18.018.
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1991, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.004 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22.05.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.