MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY Núm. 19.060
REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1991
Ministerio de Hacienda
LEY N° 19.060
REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Elévase, a contar del 01 de junio de 1991, de $ 26.000.- a $ 33.000.- el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley No. 18.806.
Reajústanse, a contar de la misma fecha, en un 26,9%, el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del Artículo 3° de la ley No. 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley No. 18.647, modificada por la ley No. 18.870.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley No. 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley No. 18.018.
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1991, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.004 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22.05.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.