Leyes de la República


MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY Núm. 19.054
MODIFICA LEY No. 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991



Ministerio de Educación
LEY N° 19.054
MODIFICA LEY No. 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Derógase la Ley No. 18.862.
Artículo 2°.- Introdúcense a la ley No. 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, las modificaciones que a continuación se indican:
1) Introdúcense, al artículo 52, las siguientes enmiendas:
a) Suprímese, en la letra n) la conjunción y que aparece al final de esta letra, reemplazando la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese en la letra ñ), el punto final (.) por un punto y coma (;).
c) Agréganse, a continuación de la letra ñ), las siguientes letras nuevas:
o) Título de Educador de Párvulos: Licenciado en Educación, y
p) Título de Periodista: Licenciado en Comunicación Social..
2) Intercálase en el inciso primero del artículo 72, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra Naval, la expresión Aeronáutica,;
3) Agrégase en el artículo 4° transitorio, en punto seguido (.), la frase: En estos casos, el Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de 12 meses para pronunciarse acerca de la solicitud..
4) Intercálase en el artículo 7° transitorio entre los vocablos pedagogía y que, las siguientes palabras precedidas de una coma (,):, educación parvularia y periodismo..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 26 de Marzo de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
Tribunal Constitucional
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY No. 18.962,
ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 19 de Marzo de 1991, declaró:
1°.- Que las disposiciones contenidas en el artículo 2° del proyecto remitido, son constitucionales.
2°.- Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la disposición contenida en el artículo 1° del proyecto de ley remitido, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional, sino de ley común.
Santiago, 19 de marzo de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.