Leyes de la República


MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

LEY Núm. 19.046
MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY Nos. 382 Y 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LAS LEYES Nos. 18.772 Y 18.777

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Obras Públicas
LEY N° 19.046
MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY Nos. 382 Y 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LAS LEYES Nos. 18.772 Y 18.777
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley No. 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) En el artículo 14° reemplázanse los guarismos 10 y 60 por 60 y 120, respectivamente.
b) En el artículo 15° reemplázase el guarismo 30 por 60.
c) En el artículo 16° reemplázase el guarismo 60 por 120.
d) Agrégase el siguiente artículo 62°:
Artículo 62°.- Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de días corridos..
e) Agrégase el siguiente artículo 5° transitorio:
Artículo 5°.- Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encontraban prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para entregar los antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión, plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de 1991..
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley No. 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
Artículo 17.- Los aportes financieros que según las disposiciones de la presente ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe.
Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede a la fecha de su devolución..
b) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
Artículo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años..
c) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
Artículo 19.- La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses determinados de conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado desde la oposición..
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes N°s 18.772 y 18.777:
a) Agrégase, al artículo 10 de la ley No. 18.772 el siguiente inciso final:
La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos..
b) Agrégase al artículo 12 de la ley No. 18.777, el siguiente inciso final:
El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29.01.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.