Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 19.045
AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA ORDENAR ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL QUINTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


LEY N° 19.045
AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA ORDENAR ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL QUINTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Chile para ordenar la acuñación de hasta 75.000 monedas de plata, conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, y cuyas características básicas serán las siguientes:
1. Valor o denominación: $ 10.000.- plata.
2. Peso bruto: 27 gramos.
3. Diámetro: 40 milímetros.
4. Forma: circular.
5. Canto: estriado.
6. Ley de fino: 925 milésimas.
7. Aleación: 926 milésimas de plata y 75 milésimas de cobre.
8. Tolerancia en el peso: 0,27 gramos en más o en menos.
9. Tolerancia en la ley: -0, +3 milésimas.
El Banco Central de Chile, en uso de la atribución que le confiere el artículo 30 de su Ley Orgánica, determinará el diseño del anverso y del reverso y demás características de las monedas indicadas.
Artículo 2°.- Las monedas a que se refiere la presente ley tendrán curso legal y poder liberatorio y circulación ilimitada.
El Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas referidas, en el país o en el exterior, en el precio y demás condiciones que determine..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de enero de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República. Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Pablo Piñera Echenique Subsecretario de Hacienda.