Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.038
EXCLUYE AL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE APLICACION DE NORMA QUE INDICA, EN CASOS QUE SEÑALA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991



Ministerio de Justicia
LEY N° 19.038
EXCLUYE AL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE APLICACION DE NORMA QUE INDICA, EN CASOS QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley No. 18.834 no será aplicable al Servicio Nacional de Menores, por el plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, en los casos en que el Servicio deba asumir la administración de un establecimiento, sea en forma directa, sea en forma provisional en virtud de cualquiera de las causales contempladas en su Ley Orgánica o en su reglamento. La contratación adicional de personal destinado a atender el establecimiento deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos.
Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del 01 de enero de 1991.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23.01.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Martita W"rner Tapia, Subsecretario de Justicia.