Leyes de la República


MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY Núm. 19.037
FUSIONA PLANTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Educación
LEY NUM 19.037
FUSIONA PLANTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Fusiónanse las Plantas del Ministerio de Educación, establecidas las leyes Nos.. 18.827, 18.830 y 18.880 y adecuadas por el decreto con fuerza de ley 1, de 1990, de dicho Ministerio, que fueron fijadas separadamente para el Nivel Central y para el Nivel Regional, las cuales configurarán una Planta Nacional, en la forma que a continuación se indica:
Planta Nacional del Grado Cargos
Ministerio de Educación
Ministro B 1
Subsecretario C 1
Directivos 2
-Jefe División
Educación General 2 1
Planta Nacional del Grado Cargos
Ministerio de Educación
-Jefe División
Educación Superior 2 1
-Jefe División
Extensión Cultural 2 1
-Jefe División
Planificación y Presupuestos 2 1
-Jefe Departamento Jurídico 3 1
-Jefe Departamento
Administración General 3 1
-Jefe Departamento Centro de Perfeccionamiento
Experimentación e Investigación Pedagógicas
(C.P.E.I.P.) 3 1
-Jefe Gabinete Ministro 3 1
-Secretarios Regionales Ministeriales de Educación 4 13
-Jefe Departamento de Actividades de Extensión
Cultural 4 1
-Jefes de Departamentos 4 9
-Jefes de Departamentos 5 7
-Jefes de Departamentos 6 18
-Jefe de Departamento 7 1
-Jefes de Departamentos 8 56
-Directivos 9 4
-Jefes de Departamentos 9 41
-Directivos 10 14
-Directivos 12 9
-Directivos 13 18
-Directivos 14 60
-Directivos 15 30
-Directivos 16 59
-Directivos 17 51
-Directivos 18 21
420
Profesionales
Profesional 4 1
Profesionales 5 2
Profesionales 6 10
Profesionales 7 9
Profesionales 8 33
Profesionales 9 60
Profesionales 10 183
Profesionales 11 259
Profesionales 12 548
Profesionales 13 60
Profesionales 14 54
Profesionales 15 84
Profesionales 16 33
Profesionales 17 8
Profesionales 18 65
Profesional 19 1
Profesionales 20 7
1.417
Técnicos
Técnico 10 1
Técnicos 12 4
Técnicos 13 3
Técnicos 14 8
Técnicos 15 6
Técnicos 16 12
Técnicos 17 9
Técnicos. 18 9
Técnicos 19 25
Técnicos 20 2
Técnicos 21 3
Técnicos 23 5
Técnico 24 1
88
Administrativos
Administrativos 14 6
Administrativos 15 36
Administrativos 16 14
Administrativos 17 4
Administrativos 19 112
Administrativos 20 90
Administrativos 21 86
Administrativos 22 36
Administrativos 23 72
Administrativos 24 2
Administrativos 25 46
Administrativos 26 58
Administrativos 27 46
Administrativos 28 2
610
Auxiliares
Auxiliar 22 1
Auxiliares 25 49
Auxiliares 26 76
Auxiliares 27 70
Auxiliares 28 82
Auxiliares 30 53
Auxiliares 31 8
339
TOTAL 2.876
Artículo 2.- La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las actuales dotaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales, las cuales en conjunto, mantendrán, como mínimo, el total de 2.253 cargos contemplados actualmente en la Planta Regional de carácter Nacional del Ministerio de Educación, fijada en el DFL No. 1, de 1990, de dicho Ministerio.
Artículo 3.- Las anotaciones relativas a transformaciones y supresiones de cargos a medida que ellos cedente vacantes, que se contienen en el decreto con fuerza de ley No. 1, de 1990, del Ministerio de Educación, relativas a las Plantas de Nivel Central y Regional, continúan vigentes respecto de la Planta Nacional fusionada.
Artículo 4.- El encasillamiento que origine la fusión dispuesta en el artículo 1 de esta ley, procederá de pleno derecho y regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley No. 1, de 1990, del Ministerio de Educación, debiendo aplicarse a su respecto las normas del artículo primero transitorio de la Ley No. 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El decreto o resolución a que se refiere el inciso final del citado artículo primero transitorio de la Ley No. 18.834 se dictará respecto del encasillamiento ordenado por la presente ley.
Artículo 5.- Los requisitos de ingreso y promoción de las plantas respectivas, son aquellos contemplados en el decreto con fuerza de ley No. 1, de 1990, del Ministerio de Educación..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23.01.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.