Leyes de la República


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD 1991

LEY Núm. 19.035
MODIFICA ARTICULO 30º DE LA LEY No. 18.469

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Salud
LEY N° 19.035
MODIFICA ARTICULO 30° DE LA LEY No. 18.469
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 30° de la ley No. 18.469, por el siguiente:
El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D..
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de enero de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud.- para su conocimiento. Saluda a Ud. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.