Leyes de la República


MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SUBSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

LEY Núm. 19.032
REORGANIZA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio Secretaría General de Gobierno
LEY N° 19.032
REORGANIZA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción; de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales, y de servir de Secretaría del Consejo de Gabinete.
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de Gobierno:
a) Ejecutar todas las labores de Secretaría del Gobierno y de los Consejos de Gabinete; como también registrar y comunicar, cuando procediere, los acuerdos, conclusiones y determinaciones de tales Consejos;
b) Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados;
c) Constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social;
d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura nacional a través de la participación de la ciudadanía, en coordinación con el Ministerio de Educación;
e) Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales;
f) Identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas para satisfacerlas;
g) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculación e inserción cultural de Chile a nivel internacional, propendiendo al fortalecimiento de relaciones culturales interregionales, y
h) Participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno.
Artículo 3°.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno estará integrado por el Ministro, la Subsecretaría y la Oficina de Planificación. A su vez, la Subsecretaría estará integrada por las Divisiones de Comunicación Social y de Organizaciones Civiles y los Departamentos de Coordinación y Administrativo.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año pueda modificar la organización de que trata este artículo.
Artículo 4°.- La Planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno es la fijada por el Decreto con Fuerza de Ley No. 17, de 16 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial de 21 de abril de 1990.
Artículo 5°.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de Gobierno, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 6°.- Deróganse el Decreto Ley No. 1.385, de 1976, y el Decreto con Fuerza de Ley No. 11, de 30 de noviembre de 1976.
Artículo transitorio.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno continuará desarrollando, hasta el 31 de diciembre de 1991 como máximo o hasta la fecha de su traspaso a otras entidades, las funciones que se detallan:
1) Colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones femeninas para integrar a la mujer en el desarrollo social, cultural y económico del país. Con este objeto podrá:
a) Realizar programas orientados a la capacitación de la mujer;
b) Difundir los valores familiares;
c) Destacar la importancia de la mujer y cooperar en la orientación para su mejor desempeño como madre, cónyuge y dueña de casa;
d) Incentivar la participación de la mujer en labores de desarrollo social, cultural y económico
e) Colaborar en los programas que contribuyan a la formación y desarrollo del niño en el contexto familiar;
f) Colaborar con otras instituciones femeninas en tareas específicas que tengan relación con sus funciones y objetivos;
g) Colaborar en las tareas específicas que cada Ministerio le encomiende y que tengan relación con sus funciones y objetivos, y
h) Relacionarse con Embajadas, Organismos Internacionales e instituciones femeninas extranjeras y nombrar a sus representantes en los eventos internacionales femeninos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2) Colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones juveniles, para integrar al joven en el desarrollo cultural, social y económico del país. Con este objeto podrá:
a) Proponer planes y programas destinados al fomento de la educación, el deporte, la cultura, la recreación y el bienestar juvenil;
b) Promover la creación de organismos juveniles que tiendan a completar la formación de sus integrantes, desarrollar sus aptitudes, orientarlos y cultivar hábitos de servicio público;
c) Apoyar, coordinar, asesorar, capacitar y orientar las organizaciones referidas en la letra anterior;
d) Recoger las inquietudes y necesidades del joven y de las organizaciones juveniles, y
e) Promover, en el ámbito internacional, el intercambio de experiencias y de conocimientos que digan relación con el quehacer Juvenil.
Las facultades indicadas en las letras precedentes se conceden sin perjuicio de las que corresponden a otros Ministerios.
A partir del 01 de enero de 1992 o de la fecha en que las citadas funciones se transfieran a otros Organos, se suprimirán de la planta del personal del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los cargos que correspondan a funcionarios que desempeñen dichas funciones y se rebajarán de las autorizaciones para contratar en Programas Especiales otorgadas en la Ley de Presupuestos, el número de empleos que esté asignado a las antedichas funciones. Del mismo modo, se rebajará la dotación máxima del Ministerio en el número de empleos que corresponda..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14.01.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Correa Ríos, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Jorge Donoso Pacheco, Subsecretario General de Gobierno subrogante.