Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE CARABINEROS

LEY Núm. 19.028
MODIFICA ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY No. 844, DE 1975

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
LEY N° 19.028
MODIFICA ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY No. 844, DE 1975
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 4 del decreto ley No. 844, de 1975, Ley Orgánica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la siguiente letra j):
j) Contratar personal en conformidad a las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado, para el funcionamiento del Servicio Médico y Dental de la Dirección. Dicho personal no formará parte de la planta de la Dirección y en lo previsional quedará afecto a las diposiciones del decreto ley No. 3.500, de 1980.
Estas contrataciones no se considerarán incluidas en la dotación máxima de la Dirección.
El gasto que represente el pago de las remuneraciones de dichos trabajadores se hará con cargo a los fondos contemplados para el otorgamiento de los beneficios de orden médico que establece el Reglamento a que se refiere el artículo 9 de este decreto ley...
Y por cuento he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31.12.90.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Kindermann Fernández, Subsecretario de Carabineros.