Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.023
CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.023
CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
Naturaleza, objeto, funciones y sede
Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de la Mujer como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.
En especial, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Estudiar y solicitar a los ministerios que corresponda las políticas públicas, y promover las reformas legales, reglamentarias y administrativas a fin de obtener los objetivos señalados precedentemente;
b) Realizar y promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad de la mujer y de su grupo familiar;
c) Fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de sus miembros;
d) Impulsar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo doméstico como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad;
e) Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección;
f) Mantener vínculos de cooperación con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, y en general con toda entidad o persona natural o jurídica, cuyos objetivos y acciones se relacionen con las mismas materias, y celebrar con ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados, a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Gobierno de Chile;
h) Proponer y fomentar políticas que promuevan el acceso igualitario de la mujer a los diversos ámbitos de la sociedad, e
i) Coordinar con servicios y organismos públicos y privados los programas, acciones y otras medidas conducentes a los objetivos de este servicio.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de la Mujer tendrá su domicilio y sede en Santiago, y constituirá Direcciones Regionales en el territorio nacional.
TITULO II
Organización
Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer, quien tendrá rango de Ministro de Estado.
La representación judicial y extrajudicial del Servicio estará a cargo del Director, el cual como mandatario judicial tendrá las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director del Servicio:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio;
b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen las dependencias centrales del Servicio y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines;
c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio;
d) Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las materias de su competencia y con la organización y funciones del Servicio;
e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de acuerdo con el Estatuto Administrativo;
f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones contractuales o extracontractuales;
g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Servicio y conferir mandatos para asuntos determinados;
h) Determinar y modificar la estructura interna del Servicio y dependencias, de acuerdo con el reglamento, e
i) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector que desempeñará, además, las funciones propias que se le asignen y las que le sean delegadas.
El Subdirector subrogará al Director Nacional cuando por vacancia, ausencia u otra causa se encuentre impedido de desempeñar el cargo.
Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, establezca la organización interna del Servicio Nacional de la Mujer y fije las funciones y atribuciones correspondientes a los cargos directivos, así como a los departamentos y demás dependencias.
Artículo 8°.- El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado por 10 personas.
Los integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.
El Consejo será presidido por el Director del Servicio.
A este Consejo le corresponderá analizar las acciones, planes y programas propuestos, hacer las sugerencias que estime conveniente, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en que se solicite su colaboración.
Artículo 9°.- El funcionamiento interno del Consejo se determinará en el reglamento. Los acuerdos y resoluciones de éste no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para el Director del Servicio Nacional de la Mujer.
TITULO III
De las Direcciones Regionales
Artículo 10.- En cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República habrá una Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región.
Artículo 11.- Las Direcciones Regionales colaborarán con los respectivos Intendentes en todas las materias propias de la competencia del Servicio que deban resolverse en el ámbito regional.
TITULO IV
Del patrimonio
Artículo 12.- El patrimonio del Servicio Nacional de la Mujer estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y
d) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor del Servicio no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del CC y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la Ley No. 16.271.
TITULO V
Del Personal
Artículo 13.- Fíjase la siguiente planta del Servicio Nacional de la Mujer:
Planta/Cargos Grado No. de cargos
Director Nacional 1B 1
Directivos
Subdirector 2 1
Fiscal 4 1
Jefes de Departamento 4 5
Jefes de Departamento 5 2
Jefe de Departamento 8 1
Profesionales
Profesionales 7 4
Profesionales 8 5
Profesional 9 1
Profesionales 10 2
Técnicos
Técnico 10 1
Técnico 12 1
Administrativos
Administrativo 12 1
Administrativos 15 3
Administrativos 16 3
Administrativos 17 2
Administrativo 19 1
Administrativo 20 1
Auxiliares
Auxiliar 20 1
Auxiliares 21 2
Auxiliares 22 2
Auxiliares 27 2
43
DIRECCIONES REGIONALES
Planta/Cargos Grado No. de cargos
Directivos
Directores Regionales 6 13
Profesionales
Profesionales 8 3
16
TOTAL 59
Artículo 14.- El personal del Servicio Nacional de la Mujer estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley No. 18.834, y en materias de remuneraciones se regirá por las normas del DL No. 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Sin perjuicio de la planta establecida en el artículo 13, el Director podrá, transitoriamente, contratar personal asimilado a grado o a honorarios, para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración del Estado. En ambos casos regirán las limitaciones señaladas en los artículos 9° y 70 de la ley No. 18.834. Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata o a honorarios asimilados a grado, no podrán exceder del tope máximo que se contemple para el personal de las plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
Artículo 15.- Los funcionarios asignados en comisión de servicio por otros órganos o instituciones al Servicio Nacional de la Mujer lo serán por períodos de tres meses, renovables por igual tiempo, pero no más allá de un año. En casos calificados, por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender el período de las comisiones de servicios hasta un plazo máximo de dos años.
Artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Servicio Nacional de la Mujer:
Planta de Directivos:
Título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, diez semestres.
El cargo de Fiscal requerirá el título de Abogado.
Planta de Profesionales:
Título profesional de carrera, de a lo menos, ocho semestres o grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
Planta de Técnicos:
Los cargos de técnicos grados 10 y 12 requerirán acreditar tal nivel.
Planta de Administrativos:
Licencia de Educación Media o equivalente.
El cargo de grado 12 requerirá, además, un curso de secretariado otorgado por un instituto reconocido por el Estado.
Planta de Auxiliares:
Haber aprobado la Enseñanza Básica.
Los cargos de grados 20 y 21 requerirán, además, estar en posesión de licencia de conducir vehículos motorizados.
TITULO VI
Otras disposiciones
Artículo 17.- Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional podrá requerir de los ministerios, servicios, y organismos de la Administración del Estado y de las Municipalidades, la información y antecedentes que estime necesarios relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que digan relación con las del Servicio Nacional de la Mujer. Será obligatorio para los referidos ministerios, servicios y organismos proporcionar oportuna y debidamente la información y antecedentes requeridos.
Artículo 18.- Suprímense en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno los siguientes cargos:
Planta/Cargos Grado No. de cargos
Directivos
Jefe de Departamento 4 1
Jefe de Departamento 5 1
Jefes de Oficina 11 4
Jefes de Oficina 12 6
Directivos 13 6
Directivos 14 2
Directivo 15 1
Administrativos
Administrativos 16 2
Administrativos 19 6
Administrativo 20 1
Administrativo 21 1
Administrativo 23 1
Auxiliares
Auxiliares 24 2
Auxiliares 25 2
Auxiliar 26 1
Por decreto supremo se determinará cuáles de los cargos que se suprimen se encontraban vacantes a la fecha de publicación de esta ley, cuáles están provistos y la individualización de los funcionarios que los servían.
Las personas que estuvieren ocupando los cargos que se suprimen, que no sean designadas en la Planta del Servicio Nacional de la Mujer, tendrán derecho al beneficio que otorga el artículo 148 de la Ley No. 18.834.
Artículo 19.- Mediante decreto supremo fundado, cuando circunstancias lo justifiquen, se podrá eximir a una determinada persona de todos o algunos de los requisitos de ingreso fijados en esta ley.
TITULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 1°.- El gasto fiscal que represente esta ley durante 1990 y 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1990 y de la Ley de Presupuestos de 1991, respectivamente.
El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Servicio Nacional de la Mujer.
Artículo 2°.- Fijase en 59 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de la Mujer, para el año 1990.
Redúcese en 53 funcionarios la dotación de personal para el año 1990 del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 3°.- Los bienes muebles e inmuebles fiscales que están destinados actualmente al funcionamiento de la Secretaría Nacional de la Mujer se transferirán al dominio del Servicio Nacional de la Mujer.
Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno se determinarán los bienes referidos.
El Director del Servicio Nacional de la Mujer requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26.12.90.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.