MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY Núm. 19.021
MODIFICA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A VIVIENDAS ECONOMICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1991
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
LEY N° 19.021
MODIFICA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A VIVIENDAS ECONOMICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 162° del decreto con fuerza de ley No. 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la siguiente forma:
a) Agrégase a continuación del inciso tercero el siguiente inciso, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto, séptimo respectivamente:
Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en este Título, en el decreto con fuerza de ley No. 2, de 1959, en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas y en los casos que corresponda, además, cumplan los requisitos de la ley No. 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley No. 2, de 1959..
b) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el vocablo construcción, por construcción, alteración o reparación,.
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 1° del decreto con fuerza de ley No. 2, de 1959, en su texto definitivo fijado por el decreto supremo No. 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960:
Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en este decreto con fuerza de ley, en el título IV del decreto con fuerza de ley No. 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas y en los casos que corresponda, además cumplan los requisitos de la ley No. 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del presente decreto con fuerza de ley..
Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 51° de la Ley No. 16.391, en su texto sustituido por el decreto ley No. 1.523, de 1976, la locución de construcción de viviendas, por la expresión de construcción, alteración o reparación de viviendas,..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19.12.90.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Elizabeth Joan Mac-Donald Maier, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.