Leyes de la República


MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

LEY Núm. 19.018
MODIFICA ARTICULO 2 DE LA LEY No. 16.741 Y ARTICULO 6 DE LA LEY No. 18.138

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991



Ministerio de Vivienda y Urbanismo
LEY N° 19.018
MODIFICA ARTICULO 2 DE LA LEY No. 16.741 Y ARTICULO 6 DE LA LEY No. 18.138
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Provecto de Ley:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 2 de la Ley No. 16.741 en el sentido de reemplazar en sus números 1 y 2 la frase 09 de Julio de 1971 por 31 de Marzo de 1990.
Artículo 2.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 6 de la Ley No. 18.138, suprimiendo la frase durante los años 1987, 1988 y 1989 y reemplazando la oración en los cuales existan de hecho al 31 de diciembre de 1986 por la frase en los cuales existan y hubieran existido de hecho al 31 de Marzo de 1990..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de diciembre de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Joan Mac-Donald Maier, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.