MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE MARINA
LEY Núm. 19.016
SUBSECRETARIA DE MARINA LEY NUM. 19.016 MODIFICA EL DFL No. 1 (G), DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1991
Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE MARINA LEY N° 19.016 MODIFICA EL DFL No. 1 (G), DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley No. 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo (G) No. 148, de 1986:
1.- Reemplázase el No. 2 del artículo 5 por el siguiente:
2.- Armada
a) De Línea
- De Armas
Ejecutivos e Ingenieros Navales.
Infantería de Marina.
Cubierta y Máquinas.
- De Abastecimiento
- Del Litoral
- De Mar
b) De los Servicios
- De Justicia
- De Sanidad
- De Sanidad Dental
- De Servicios Marítimos
Prácticos
Inspectores
- De Servicio Religioso
- De Bandas.
2.- Intercálase la siguiente letra e), nueva, al artículo 47, pasando la actual letra e) a ser letra f):
e) Oficiales del Litoral
Guardiamarina 1 año
Subteniente 3 años
Teniente 2 5 años
Teniente 1 6 años
Capitán de Corbeta 5 años
Capitán de Fragata 5 años
Capitán de Navío
3.- Reemplázase la letra d) del artículo 48, por la siguiente:
d) Oficiales de Servicios Marítimos
Prácticos
Capitán de Corbeta 5 años
Capitán de Fragata
Inspectores
Capitán de Corbeta 5 años
Capitán de Fragata
4.- Sustitúyese en el artículo 108, letra c), la expresión Oficiales de Servicios Marítimos (Litoral, Prácticos e Inspectores) por la siguiente Oficiales del Litoral, Prácticos e Inspectores.
5.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 179, la frase Al personal de los Servicios Marítimos por A los Oficiales del Litoral y al personal de los Servicios Marítimos.
6.- Reemplázase en el inciso sexto del artículo 179 la expresión Oficiales de los Servicios Marítimos, por Oficiales del Litoral, Prácticos e Inspectores.
7.- Sustitúyese en el artículo 239 bis, la frase el personal de los Servicios Marítimos por los Oficiales del Litoral y el personal de los Servicios Marítimos...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de diciembre de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte., a Ud.- Tomás Puig Casanova, Subsecretario de Marina