MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY Núm. 19.015
MODIFICA ARTICULO 6 DE LA LEY No. 17.798
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1991
Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY N° 19.015
MODIFICA ARTICULO 6 DE LA LEY No. 17.798
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 6 de la ley No. 17.798, en el siguiente sentido:
Agrégase el siguiente párrafo a continuación del punto (.) que sigue al vocablo respectiva, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):
Asimismo, no requerirán este permiso, los Aspirantes a Oficiales de Carabineros ni los Aspirantes a Oficiales de Investigaciones, que cursen 3er. año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a afecto como Ley de la República.
Santiago, 04.01.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra