Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA

LEY Núm. 19.009
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY No. 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, MODIFICADA POR LAS LEYES No. 18.977 Y No. 18.999

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETA RIA DE PESCA
LEY N° 19.009
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY No. 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, MODIFICADA POR LAS LEYES No. 18.977 Y No. 18.999
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley No. 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, modificada por las leyes No. 18.977 y No. 18.999:
I.- Reemplázase en el artículo 126° la expresión 30 de noviembre de 1990 por 31 de enero de 1991.
II).- a) Derógase el inciso primero del artículo 4° transitorio.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión las letras e), f), g), h), i) y j) del, por la voz el..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23.11.90.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Re construcción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.