Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE CARABINEROS

LEY Núm. 19.006
MODIFICA ARTICULO 1º DE LA LEY No. 18.291

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
LEY N° 19.006
MODIFICA ARTICULO 1° DE LA LEY No. 18.291
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° de la ley No. 18.291, aumentando la Planta y grados del Personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
Número de Empleos Grados
1.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA.
1.- Escalafón de Orden y Seguridad:
1 General 3
5 Coroneles 5
12 Tenientes Coroneles 7
18 Mayores 8
37 Capitanes 9
127 Tenientes 11
25 Subtenientes 13
Número de Empleos Grados
2. Escalafón Femenino:
4 Capitanes 9
8 Tenientes 1
3 Subtenientes 13
3. Escalafón de Intendencia:
1 Coronel 5
2 Tenientes Coroneles 7
3 Mayores 8
2 Capitanes 9
4 Tenientes 11
B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
1. Escalafón de Justicia:
1 Coronel 5
2 Mayores 8
1 Capitán 9
1 Teniente 11
2. Escalafón de Sanidad:
1 Teniente Coronel 7
2 Mayores 8
2 Capitanes 9
6 Tenientes 11
3. Escalafón de Sanidad Dental:
1 General 3
1 Teniente Coronel 7
2 Mayores 8
1 Capitán 9
2 Tenientes 11
4. Escalafón de Veterinaria:
3 Tenientes 11
C) EMPLEADOS CIVILES
1 Empleado Civil 8
1 Empleado Civil 9
1 Empleado Civil 11
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.
A) PERSONAL DE FILA
1. Escalafón de Orden y Seguridad y de los
Servicios:
28 Suboficiales Mayores 11
68 Suboficiales 12
179 Sargentos 1ros. 13
314 Sargentos 2dos. 14
795 Cabos 1ros. 15
1.294 Cabos 2dos. 16
1.300 Carabineros 18
2. Escalafón de Secretaría:
2 Suboficiales Mayores 11
3 Suboficiales 12
7 Sargentos 1ros. 13
13 Sargentos 2dos. 14
26 Cabos 1ros. 15
54 Cabos 2dos. 16
B) PERSONAL CIVIL
1. Empleos Varios:
1 Empleado Civil 12
1 Empleado Civil 13
4 Empleados Civiles 14
5 Empleados Civiles 15
9 Empleados Civiles 16
16 Empleados Civiles 18
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
NOV. 1990-1991 1992 1993 1994
PERSONAL DE NOMBRAMIEN-
TO SUPREMO 70 71 70 70
PERSONAL DE NOMBRAMIEN-
TO INSTITUCIONAL 1.030 1.029 1.030 1.030
La provisión de estas plazas deberá efectuarse anualmente en proporción al número de cargos que se incrementen por plantas y escalafones.
No obstante lo anterior, podrá incrementarse el número de cargos asignados a cada escalafón si los recursos presupuestarios disponibles para la respectiva anualidad lo permiten.
Artículo 2°.- El mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, será de cargo fiscal y su financiamiento será consultado anualmente en el Presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros de Chile.
Artículo 3°.- Las disposiciones transitorias contenidas en la ley No. 18.291 mantendrán plena vigencia hasta la fecha en que se produzca el ajuste total en la provisión y eliminación de plazas que en ellas se contempla..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15.11.90.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Kindermann Fernández, Subsecretario de Carabineros.