Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 18.994
CREA OFICINA NACIONAL DE RETORNO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Justicia
LEY N° 18.994
CREA OFICINA NACIONAL DE RETORNO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
Artículo 1°.- Créase la Oficina Nacional de Retorno, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República.
Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero.
Artículo 2°.- La Oficina Nacional de Retorno tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:
a) Estudiar, proponer e impulsar la aplicación de planes, programas y proyectos dirigidos a facilitar la reinserción social de los exiliados que tengan o hayan tenido la nacionalidad chilena, así como de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre exiliados que sean o hayan sido chilenos, que retornen o hayan retornado al territorio nacional. Para los efectos de esta ley, se consideran exiliados las personas condenadas a penas privativas de libertad que obtuvieron la conmutación de esas sanciones por la de extrañamiento, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo No. 504, de 1975, del Ministerio de Justicia las expulsadas u obligadas a abandonar el territorio nacional por resolución administrativa; las que, luego de viajar normalmente al extranjero, fueron objeto de prohibición de reingresar a Chile; aquellas que buscaron refugio en alguna sede diplomática, siendo posteriormente transferidas al extranjero; quienes, en el extranjero, se acogieron a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de Naciones Unidas, u obtuvieron, en los países de acogida, refugio de carácter humanitario; las personas que se vieron forzadas a abandonar el país debido a la pérdida de su trabajo por motivos políticos y luego sufrieron la prohibición de ingresar al país, circunstancias debidamente acreditadas en la Oficina, y también, los miembros del grupo familiar de todos ellos, que tengan o hayan tenido residencia en el extranjero por tres años o mas;
b) Coordinar con los organismos públicos e internacionales especializados y con organizaciones no gubernamentales, la ejecución de dichos planes, programas y proyectos de modo que éstos se desarrollen en forma coherente
c) Recomendar, fundadamente, a los correspondientes Ministerios, las medidas administrativas conducentes al cumplimiento del propósito señalado en la letra a) de este artículo;
d) Propiciar las reformas legislativas que sean necesarias para regularizar la situación de los nacionales que retornan al país;
e) Servir como centro de acogida inicial a quienes regresen a la Patria, para lo cual deberá efectuar, entre otras, labores de información y de orientación, encaminadas a solucionar los problemas de los retornados, surgidos a raíz de su larga ausencia del país;
f) Participar en la gestión de recursos provenientes de la cooperación internacional, destinados a facilitar la reinserción de los chilenos que retornan, relacionándose, para ello, con los organismos nacionales e internacionales que promueven proyectos de cooperación;
g) Dar cuenta periódicamente al Presidente de la República; a través del Ministerio de Justicia, del avance de los planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento de los fines de la Oficina:
h) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones, habida consideración de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se asignan a los Ministerios y demás servicios de la Administración del Estado, e
i) Realizar y ejecutar los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos. Al efecto, los recursos de que disponga podrán transferirse o ponerse a disposición de los servicios o entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de las finalidades de la Oficina en la forma y condiciones que ésta determine, sujetos a rendición de cuentas.
Para el cumplimiento de sus objetivos la Oficina deberá impulsar las medidas conducentes a:
Facilitar la recuperación de la nacionalidad chilena a quienes se han visto privados de ella como consecuencia de su residencia fuera del país;
Facilitar los trámites de residencia de los extranjeros casados con chilenos que hubieren regresado al país y de sus hijos nacidos en el extranjero;
Otorgar facilidades arancelarias para la internación de enseres domésticos e instrumentos de trabajo de las mismas personas;
Facilitar el reconocimiento y continuidad de estudios básicos, medios, técnicos o universitarios realizados en el extranjero;
Facilitar la solución de los problemas relacionados con el reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero;
Hacer posible el ingreso de los menores retornados a establecimientos de enseñanza básica y media y promover el otorgamiento de becas a los mismos, cuando fuere necesario;
Procurar el acceso de los beneficiarios a soluciones habitacionales, previsionales y de salud;
Generar condiciones jurídicas que hagan posible la plena reinserción de los beneficiarios a la comunidad nacional, y colaborar en la presentación de solicitudes destinadas a obtener la eliminación de anotaciones en los prontuarios penales, ordenadas en procesos judiciales o resoluciones administrativas, relacionados con expulsiones o prohibiciones de ingreso al país, y
Coordinar los esfuerzos dirigidos a facilitar la reinserción laboral y psico - social de los exiliados que hubieren regresado al país.
Artículo 3°.- La Oficina Nacional de Retorno estará facultada para solicitar, por orden del Ministro de Justicia, a los Ministerios, servicios y reparticiones de la Administración Pública, como también a aquellas entidades en que el Estado tenga aportes, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones que se le han asignado.
Artículo 4°.- El Jefe Superior de la Oficina Nacional de Retorno y su representante legal será el Director Nacional.
Artículo 5°.- La Oficina Nacional de Retorno será asesorada por un Consejo, que conocerá y analizará las acciones, planes y programas propuestos, podrá formular sugerencias y, en general, dar su opinión acerca de las materias sobre las cuales sea consultado.
Artículo 6°.- El Consejo de la Oficina estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá;
b) El Director de la Oficina;
c) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior, de Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública y de Salud, designado por el Ministro respectivo, y
d) Profesionales especializados y representantes de instituciones privadas, en un número no superior a seis, designados por el Ministro de Justicia, a proposición del Director.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 7°.- El patrimonio de la Oficina Nacional de Retorno, estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrolló de sus actividades, a cualquier título;
c) Las herencias testamentarias, legados y donaciones que acepte la Oficina, y
d) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor de la Oficina no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del código Civil y estarán exentas de cualquier contribución o impuesto.
La Oficina deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados acerca de las fuentes y de los usos de sus recursos.
Artículo 8°.- Fíjase la siguiente planta de la oficina Nacional de Retorno:
Planta/Cargos Grado No. de cargos
Directivo
Director Nacional 1
Profesionales
Profesional 1
Profesional 1
Profesionales 4
Profesionales 2
Técnicos
Técnicos 12° 3
Administrativos 13° 2
Administrativos 14° 2
Administrativo 17° 1
Auxiliares
Auxiliar 20° 1
Auxiliar 21° 1
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Artículo 9°.- El personal de la Oficina Nacional de Retorno estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley No. 18.834, y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del decreto ley No. 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Artículo 10.- Los órganos y servicios de la Administración del Estado podrán destinar en comisión de servicio a la Oficina Nacional de Retorno a funcionarios de sus respectivas dependencias.
Artículo 11.- La Oficina Nacional de Retorno funcionará durante 40 meses, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Transcurrido ese lapso se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- El gasto fiscal que represente esta ley durante 1990 se financiará con recursos provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público.
Artículo segundo.- Para acogerse a las normas de esta ley, los beneficiarios deberán manifestar su intención de regresar al país dentro del plazo de tres años, contado desde la publicación de esta ley..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 14.08.90.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita W"rner Tapia, Subsecretario de Justicia.