Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 18.991
CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES QUE INDICA DE LA LEY No. 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 18.991
CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES QUE INDICA DE LA LEY No. 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 139 y 12 transitorio de la Ley No. 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 01 de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 07.08.90.-
PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.