Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

LEY Núm. 18.984
MODIFICA EL SISTEMA DE REINTEGRO A EXPORTACIONES NO TRADICIONALES, ESTABLECIDO EN LA LEY No. 18.480

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY N° 18.984
MODIFICA EL SISTEMA DE REINTEGRO A EXPORTACIONES NO TRADICIONALES, ESTABLECIDO EN LA LEY No. 18.480
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Derógase el artículo 1° transitorio de la Ley No. 18.768.
Artículo 2°.- La lista anual de mercancías excluidas del sistema simplificado de reintegro a las exportaciones no tradicionales a que se refiere la Ley No. 18.480, y que corresponde fijar antes del 31 de marzo de 1990, podrá, excepcionalmente, dictarse hasta el 30 de junio del mismo año, y se confeccionará sobre la base del arancel aduanero aprobado por el Decreto de Hacienda No. 679 de 1981.
Artículo 3°.- No obstante las partidas que correspondería agregar, en el año 1990, a la lista de exclusión aprobada por Decreto No. 82, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se regirán por las disposiciones siguientes:
a) A las partidas NAB indicadas en el párrafo precedente, se les aplicará la correspondiente equivalencia en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
b) De acuerdo a este desglose del arancel armonizado, se medirán los montos exportados por cada partida en los primeros tres meses de 1990;
c) Aquellas que hayan registrado exportaciones por montos superiores a US$ 2.500.000, pasarán a incorporarse a la lista de años anteriores, con las tasas de 5% ó 0% que les hubiese correspondido si no se aplicase este procedimiento especial. En todo caso, en la lista aparecerá la partida arancelaria NAB correspondiente, con la observación que especifique los productos que dentro de ella quedarán excluidos, y
d) Aquellas que hayan registrado exportaciones por montos inferiores a US$ 2.500.000, continuarán gozando de las tasas de reintegro determinadas por el Decreto No. 82, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13.06.90.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.