Leyes de la República


MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

LEY Núm. 18.981
REAJUSTA REMUNERACIONES QUE SEÑALA A CONTAR DE FECHA QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY N° 18.981
REAJUSTA REMUNERACIONES QUE SEÑALA A CONTAR DE FECHA QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Elévase, a contar del 01 de Junio de 1990, de $ 18.000 a $ 26.000, el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley No. 18.806, de junio de 1989.
En igual porcentaje, de 44,5%, se reajustará el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la ley No. 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la Ley No. 18.647, modificada por la ley No. 18.870, de diciembre de 1989.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará sobre la base de cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley No. 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley No. 18.018..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Eduardo Loyola Osorio, Subsecretario del Trabajo.