Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 18.978
CONCEDE INDULTO GENERAL A LAS PERSONAS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990



Ministerio de Justicia
LEY N° 18.978
CONCEDE INDULTO GENERAL A LAS PERSONAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la rebaja de dos años en sus condenas, a todas las personas que, sin tener la calidad de reincidentes en delitos de la misma especie, a la fecha de publicación de esta ley se encuentren condenadas por sentencia ejecutoriada y cumpliendo sus penas.
Los beneficios que concede la presente ley serán también aplicables, en cuanto fueren procedentes, a las personas que se encuentren acogidas a libertad condicional, a remisión condicional de la pena o a alguna otra de las medidas alternativas establecidas en la ley No. 18.216.
Artículo 2°.- No procederán los beneficios que otorga la presente ley respecto de los condenados por delitos de secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción y corrupción de menores, violación, abusos deshonestos, sodomía y conducción en estado de ebriedad causando la muerte y a los condenados a pena aflictiva por homicidio.
Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieran sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título I del Libro II y en el Párrafo Décimo del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley No. 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley No. 17.798, sobre Control de Armas; en la ley No. 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y en la ley No. 18.403, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de la reducción indicada en el artículo 1°, concédese una rebaja adicional de tres meses por cada año de duración de sus penas, a los condenados que a la fecha de vigencia de esta ley, tuvieren más de 60 años de edad.
Concédese, también, a las madres condenadas, una rebaja adicional consistente en una reducción de sus penas, de tres meses por cada hijo vivo, legítimo o natural, menor de 18 años..
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 08 de mayo de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita W"rner Tapia, Subsecretario de Justicia.