Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA

LEY Núm. 18.977
MODIFICA EL ARTICULO 126 DE LA LEY No. 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
LEY N° 18.977
MODIFICA EL ARTICULO 126 DE LA LEY No. 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. - Modifícase el artículo 126 de la Ley No. 18.892, de 1989, en el sentido de sustituir la palabra abril por octubre.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de Marzo de 1990. - PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República. - Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.