Leyes de la República


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

LEY Núm. 18.976
SUSPENDE EXIGIBILIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHICULOS DE TERCEROS HASTA LA OPORTUNIDAD QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY N° 18.976
SUSPENDE EXIGIBILIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHICULOS DE TERCEROS HASTA LA OPORTUNIDAD QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. - El seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros a que alude el Título II de la Ley No. 18.490, será exigible, para cada vehículo, en la época de renovación del respectivo permiso de circulación correspondiente al año 1991..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de Marzo de 1990. - PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República. - Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Sergio González Tagle, Subsecretario de Transportes.