Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA

LEY Núm. 18.974
MODIFICA EL ARTICULO 73 DE LA LEY No. 10.336

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


LEY N° 18.974
MODIFICA EL ARTICULO 73 DE LA LEY No. 10.336
La Junta de Gobierno de III República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- Agrégase al artículo 73 de la ley No. 10.336, el siguiente inciso segundo:
Las cauciones que deba rendir el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas se regirán por las normas que contemplen sus propios estatutos y los Reglamentos de cada Institución..
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el No. 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la república y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 07 de marzo de 1990. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el artículo 73 de la Ley No. 10.336
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 05 de marzo de 1990 declaró:
Que el inciso segundo agregado al artículo 73 de la Ley No. 10.336, que contempla el artículo único del proyecto remitido es constitucional con la salvedad de su frase que contemplen sus propios Estatutos y los Reglamentos, sobre la cual el Tribunal no se pronuncia en atención a lo expresado en el considerando 4° de esta sentencia.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.