Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 18.972
MODIFICA LEY No. 18.575. ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA LEY No. 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


LEY N° 18.972
MODIFICA LEY No. 18.575. ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA LEY No. 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Modifícase la ley No. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la siguiente forma:
1.- Introdúcense al inciso segundo de su artículo 51, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase la palabra dos por la expresión tres, y
b) Intercálanse, a continuación del punto (.) que sigue a la palabra servicio, las siguientes frases:
Uno de los niveles jerárquicos corresponderá, en el caso de los Ministerios, a los Secretarios Regionales Ministeriales, y en el caso de los servicios públicos, a los subdirectores y a los directores regionales. Si el respectivo órgano o servicio no contare con los cargos antes mencionados, la ley podrá otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza, sólo a los empleos que correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos..
2.- Agrégase el siguiente artículo 2° transitorio, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo 1° transitorio:
Artículo 2° transitorio.- Las leyes que en virtud de la modificación introducida al inciso segundo del artículo 51, establezcan que determinados cargos pasen a tener la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, deberán otorgar a los funcionarios que ocuparen esos cargos, a la fecha de la ley respectiva la opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado, en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, o a cesar en funciones y recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses, la que será compatible con el desahucio cuando corresponda y la pensión de jubilación en su caso..
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley No. 18.834, Estatuto Administrativo:
1.- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
Artículo 7°.- Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los siguientes:
a) En los Ministerios, además de los Secretarios Ministeriales Regionales, los cargos de jefe de división y jefe de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación, y
b) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y los jefes de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación..
2.- Derógase el inciso segundo del artículo 13 transitorio.
Artículo 1° transitorio.- Los Ministerios, la Oficina de Planificación Nacional, la Secretaría General de la Presidencia de la República y la Corporación de Fomento de la Producción, podrán contratar asimilados a grados, a contar del 11 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 1990, por sobre la dotación máxima asignada, con la visación del Ministerio de Hacienda, hasta dos profesionales, dos secretarias y dos choferes o auxiliares. Las Subsecretarías y los servicios públicos podrán contratar en iguales condiciones hasta dos secretarias y un chofer o auxiliar. Las remuneraciones que se asignen deberán corresponder a las que se pagan en las plantas de profesionales, administrativa y, de auxiliares, respectivamente.
El gasto que represente la aplicación de este artículo será de cargo de los Presupuestos de cada órgano o servicio, pudiendo efectuar reasignaciones presupuestarias en, la forma dispuesta en el decreto ley No. 1.263, de 1975.
Artículo 2° transitorio.- Los funcionarios en actual servicio que, con motivo de la modificación del artículo 7° de la ley No. 18.834, pasen a tener la calidad de exclusiva confianza, tendrán derecho a los beneficios que otorga el artículo 2° transitorio agregado a la ley No. 18.575.
Al efecto el Presidente de la República creará un cargo en la planta de directivos del órgano o servicio correspondiente, de igual grado y remuneración al que accederá el funcionario que ejerza la opción. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.
El gasto que represente la aplicación de este artículo será de cargo de los Presupuestos de cada órgano o servicio, pudiendo efectuar reasignaciones presupuestarias en la forma dispuesta en el decreto ley No. 1.263, de 1975.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el No. 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, Publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 08 de Marzo de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior,
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica Ley No. 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley No. 18.834, Estatuto Administrativo.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 08 de marzo de 1990 declaró:
1. Que las disposiciones contenidas en el número 1 del Artículo 1° del proyecto remitido son constitucionales.
2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones contenidas en el número 2 del Artículo 1°. Artículo 2. y Artículos 1° y 2° transitorios del proyecto remitido por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley comúm.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.