MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY Núm. 18.966
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY No. 290, DE 1960
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1990
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY N° 18.966
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY No. 290, DE 1960
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del decreto con fuerza de ley No. 290, de 1960, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo No. 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente
Artículo 5°.- No se comprenderá en el objeto de explotación señalado en el artículo anterior la entrega de servicios de estiba, desestiba. transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa ni el porteo en los recintos portuarios La Empresa Portuaria de Chile sólo podrá realizar funciones de almacenista y la correspondiente entrega documental y física de las mercancías a los consignatarios, dentro de los recintos portuarios, de igual manera prestará la función de almacenista y porteador de tráfico internacional. No será obligatorio para los usuarios utilizar los servicios de almacenista que ofrezca la Empresa Portuaria de Chile, pudiendo recurrir a los depósitos autorizados por el Servicio de Aduanas.
Corresponderá siempre a la Aduana, la recepción, custodia y entrega de los equipajes.
Los objetos de correspondencia y demás objetos postales no serán considerados como mercancías ni como bienes para los efectos de los servicios a que se refiere el inciso anterior.
Cuando en un puerto se determine, mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, que la provisión de alguno de los servicios de transferencia o porteo de mercancías es insuficiente o no competitivo, se procederá a licitar públicamente un subsidio entre particulares con el fin de proveer dichos servicios
El reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la asignación de este subsidio. En el tiempo que medie entre la dictación de la resolución fundada que faculta el llamado a licitación y la adjudicación, la Empresa Portuaria de Chile deberá operar transitoriamente dicho servicio, debiendo poner fin a esta actividad en el momento en que ella sea asumida por el sector privado.
En el evento que no concurriere el sector privado a la licitación aludida, por decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, se autorizará a la Empresa Portuaria de Chile para que, subsidiariamente lleve a cabo estos servicios.
Artículo 2°.- Derógase la ley No. 18.042.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 07 de marzo de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno