Leyes de la República


MINISTERIO DE MINERIA SUBSECRETARIA DE MINERIA

LEY Núm. 18.958
MODIFICA EL DECRETO LEY No. 1.350 DE 1976, SOBRE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio de Minería
LEY N° 18.958
MODIFICA EL DECRETO LEY No. 1.350 DE 1976, SOBRE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley No. 1.350, de 1976.
1° Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
Artículo 8°.- El Directorio estará compuesto por las siguientes personas:
a) El Ministro de Minería, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Hacienda;
c) Tres directores designados por el Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser oficial General o superior, en servicio activo, de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y otro ingeniero civil;
d) Un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y
e) Un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.
Los Directores indicados en las letras d) y e) deberán ser trabajadores de la Empresa con una antigüedad en ella no inferior a 5 años, y serán designados por el Presidente de la República, de una quina propuesta por la organización respectiva.
Los Directores señalados en las letras c), d) y e) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período consecutivo y removidos de sus funciones por inasistencia a cuatro o más sesiones en un año o por revocación de sus nombramientos por parte de la autoridad que los designó. Si cesaren en sus funciones antes del período respectivo, se designará él o los nuevos Directores en la forma prevista en este artículo. El Directorio sólo podrá sesionar con la asistencia de, a lo menos, cinco de sus miembros. En ausencia del Ministro de Minería presidirá uno de los dos interesantes que el Directorio designe, conforme al orden de precedencia que establezca.
Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los Directores no podrán abstenerse, salvo en el caso previsto en el artículo 44 de la ley No. 18.046. Los Directores tendrán derecho a una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Por cada inasistencia a sesión dentro de un mes se le descontará un 30% del monto bruto mensual de su remuneración.
A los Directores, al Presidente Ejecutivo y a los Gerentes Generales se les aplicarán las incompatibilidades inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que la ley No. 18.046 establece para los directores de las sociedades anónimas..
2° Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
Artículo 9°.- El Directorio tendrá la conducción superior y la supervigilancia de la marcha de la Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Fijar sus políticas generales y las de cada una de las Divisiones Operativas, de acuerdo con los planes y programas generales aprobados por el Go bierno:
b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo;
c) Señalar las normas generales para la venta, exportación, embarque, consignación y, en general, la comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos, en concordancia con las disposiciones generales que dicte el Gobierno;
d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación de los Ministros de Hacienda y Minería;
e) Aprobar la Memoria, los balances y estados financieros de la Empresa correspondiente a cada ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances divisionales aprobados previamente;
f) Contratar la auditoría externa que deberá certificar los balances de las Divisiones y el de la Empresa;
g) Disponer el traspaso al Fisco, de las utilidades en conformidad con la ley, y acordar el traspaso al Fisco de los fondos acumulados;
h) Proponer al Ministro de Minería las modificaciones a los Estatutos de la Empresa, para su aprobación en la forma indicada en el artículo 11;
i) Disponer la emisión de bonos o debentures, fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;
j) Informar al Banco Central, a más tardar el día 01 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente;
k) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley No. 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas;
I) Disponer las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley No. 1.167, de 1975. Estas atribuciones podrán ser delegadas en el Presidente Ejecutivo;
m) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera.
Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda.
Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes;
n) Fijar las políticas para la contratación y administración de cuentas corrientes nacionales y extranjeras;
ñ) Establecer las políticas generales de contratación de personal, de sus remuneraciones y beneficios, y resolver las materias relativas a convenios colectivos;
o) Aprobar y modificar las normas sobre organización interna y los manuales de funciones de los cargos superiores de la Empresa, a proposición del Presidente Ejecutivo, y
p) En general conocer las materias tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Empresa..
3° Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
Artículo 10.- El Presidente Ejecutivo será nombrado por el Directorio y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.
Es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley.
En especial le corresponderá:
a) Ejecutar los acuerdos del Directorio;
b) Administrar la Empresa, sin perjuicio de las facultades del Directorio;
c) Confeccionar los presupuestos consolidados anuales de operación, inversión y otros de CODELCO - CHILE para la aprobación del Directorio, basándose en los presupuestos de las Divisiones, previamente aprobados por el Directorio;
d) Confeccionar los balances consolidados de la Empresa, correspondientes a cada ejercicio, para someterlos a la aprobación del Directorio, basándose en los balances de las Divisiones; aprobados por el Directorio;
e) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en conformidad con la ley;
f) Representar al Directorio en las negociaciones de contratos y convenios colectivos de trabajo;
g) Representar administrativa, extrajudicial y judicialmente a la Empresa; en este último caso, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del código de Procedimiento Civil;
h) Vender, exportar, transportar, embarcar, consignar y, en general, comercializar el cobre, minerales, productos y subproductos mencionados en las letras c), d) y f) del artículo 3°;
i) Adquirir los bienes muebles y contratar los servicios necesarios para cumplir con los fines de la Empresa. En el evento que estas adquisiciones o contrataciones se efectúen en el exterior y su financiamiento o pago se pacten a más de un año plazo, requerirán la autorización, mediante oficio, del Ministerio de Hacienda.
j) Firmar el balance de la Empresa;
k) Presentar el balance de la Empresa al Directorio;
l) Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, sea en moneda nacional o extranjera, en el país o fuera de él;
m) Contratar al personal de la Empresa, fijar sus remuneraciones y poner término a sus servicios, conforme a las políticas generales que determine el Directorio;
n) Establecer oficinas, agencias, sucursales, unidades de servicio con administración independiente en Chile o en el extranjero;
ñ) Informar, a lo menos mensualmente al Directorio de la gestión de la Empresa, y
o) Delegar parcialmente el ejercicio de sus funciones, otorgando los poderes necesarios..
Artículo transitorio.- Esta ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 22 de febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Jorge López Baín, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Nelson Ferrada Aroca, Capitán de Navío, Subsecretario de Minería.