MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY Núm. 18.952
CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1990
LEY NUM 18.952
CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Créase, a contar del 11 de marzo de 1990, la Dirección Administrativa en el Ministerio de Defensa Nacional dependiente directamente del Ministro.
Artículo 2°.- Corresponderá a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional la administración, mantención, alhajamiento y reparación del edificio Diego Portales, del complejo urbanístico integrado por la Placa de Equípamiento y el edificio Torre No. 22, de la Remodelación San Borja, y sus dependencias, como asimismo, prestar el apoyo logístico necesario para que el Ministro de Defensa Nacional y demás organismos de su dependencia y el personal que allí funcionen, puedan realizar sus actividades.
Artículo 3°.- El organismo que crea esta ley estará a cargo de un Director Administrativo, quien será el jefe superior del servicio.
El Director Administrativo será un oficial superior de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 4°.- El Director Administrativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Planificar, dirigir, organizar y supervigilar el funcionamiento del servicio, de acuerdo con las políticas e instrucciones que al efecto dicte el Ministro de Defensa Nacional.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos que esta ley asigna al servicio a su cargo.
c) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en aquellas materias vinculadas con dichos objetivos.
d) Proponer al Ministro de Defensa Nacional, el nombramiento y la remoción de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de planta y a contrata de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en conformidad a las disposiciones legales que les sean aplicables; y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectarlos, de acuerdo con esas mismas disposiciones.
e) Asignar y administrar los recursos presupuestarios del organismo, y ejecutar y celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
f) Delegar parte de sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.
Artículo 5°.- La organización básica de la Dirección Administrativa estará constituida, además, por un Departamento de Personal, un Departamento de Recursos Económicos y un Departamento de Materiales.
Las otras dependencias del servicio y sus funciones, serán fijadas en el reglamento que se dicte para el afecto.
Artículo 6°.- El personal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional se regirá por la ley No. 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo; y en materia de remuneraciones, por el decreto ley No. 249, de 1974, y su legislación complementaria.
La Dirección Administrativa se considerará incluida en la enumeración contemplada en el artículo 1 del citado decreto ley No. 249.
Artículo 7°.- La planta del personal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el decreto ley No. 249, de 1974, y sus normas complementarias, será la siguiente:
Designación de cargos Grado E.U.S. No. de cargos
Director Administrativo 4° 1
1
Directivos
Jefes de Departamento 6° 3
Jefe Subdepartamento 7° 1
Jefe Subdepartamento 8° 2
Jefe Sección 9° 1
Jefe Sección 10° 1
Jefe Oficina 11° 1
Jefe Oficina 12° 1
Jefe Oficina 13° 1
11
Designación de cargos Grado E.U.S. No. de cargos
Profesionales
Profesional 6° 1
Profesional 7° 1
Profesional 14° 1
3
Oficiales Administrativos
Oficiales Administrativos 10° 1
Oficiales Administrativos 11° 1
Oficiales Administrativos 14° 3
Oficiales Administrativos 15° 5
Oficiales Administrativos 16° 6
Oficiales Administrativos 17° 6
Oficiales Administrativos 18° 7
Oficiales Administrativos 19° 5
Oficiales Administrativos 20° 3