Leyes de la República


MINISTERIO DE MINERIA SUBSECRETARIA DE MINERIA

LEY Núm. 18.939
MODIFICA LA LEY No. 16.319, QUE CREO LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Minería
LEY N° 18.939
MODIFICA LA LEY No. 16.319, QUE CREO LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley No. 16.319:
a) Suprímese en el artículo 1°, inciso tercero, la expresión dependerá exclusivamente del Presidente de la República y.
b) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente: Artículo 9°.- La Comisión Chilena de Energía Nuclear será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. Los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo serán elegidos de entre las personas que por razón de su función, profesión u oficio, tengan vinculaciones con las finalidades de la Comisión. El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma:
a) El Presidente de la Comisión, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República;
b) Un representante del Ministro de Minería, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél
c) Un representante del Ministro de Salud, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;
d) Un representante del Consejo de Rectores, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;
e) Un representante del Comandante en Jefe del Ejército, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;
f) Un representante del Comandante en Jefe de la Armada, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél, y
g) Un representante del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél. Los Consejeros durarán en sus cargos por un período de tres años, salvo que dejen de contar con la confianza del Presidente de la República, y podrán ser reelegidos. Deberán, además, ser chilenos. El quórum de funcionamiento del Consejo será la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los Consejeros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El Consejo designará a uno de sus miembros para desempeñarse como Vicepresidente, y lo presidirá en caso de ausencia del Presidente. Los Consejeros tendrán derecho a percibir una remuneración mensual, que para todos los efectos legales tendrá el carácter de honorario, y que consistirá en 4 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo o de los Comités de Consejeros designados por el Consejo, una remuneración de 5 Unidades Tributarias Mensuales por sesión, con un tope total máximo de 14 Unidades Tributarias Mensuales. El Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo y deberá ser chileno..
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno. Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República. Registrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría. Santiago, 12 de Febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Nelson Ferrada Aroca, Capitán de Navío, Ministro de Minería Subrogante. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Ferrada Aroca, Capitán de Navio, Subsecretario de Minería.