Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 18.932
SUSTITUYE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 4º DEL DECRETO LEY No. 2.186, DE 1978

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Hacienda
LEY N° 18.932
SUSTITUYE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY No. 2.186, DE 1978
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del decreto ley No. 2.186, de 1978, por el siguiente:
La lista de peritos se formará entre profesionales que, en número no inferior a seis por cada especialidad, propongan los respectivos Intendentes Regionales, previa consulta de éstos al Consejo Regional de Desarrollo correspondiente. En igual forma se procederá cuando, a juicio del Presidente de la República, sea necesario ampliar la referida lista. Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en la lista permanente serán llenadas por el Presidente de la República, de entre dos nombres que los Intendentes Regionales correspondientes, previa la citada consulta, propondrán por cada cargo que quede vacante. Si los Intendentes Regionales no hicieren las proposiciones dentro del término de treinta días de ser requeridos, el Presidente de la República podrá prescindir de ellas..
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el No. 1 del Art. 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 02 de Febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General. Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda Subrogante.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que sustituye el inciso segundo del artículo 4° del decreto ley No. 2.186, de 1978
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 25 de Enero de 1990, declaró que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.