MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY Núm. 18.926
FIJA SENTIDO Y ALCANCE DEL DECRETO LEY No. 3.551, DE 1980, EN LO RELATIVO A LA ASIGNACION DE ESPECIALIDAD AL GRADO EFECTIVO DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1990
LEY N° 18.926
FIJA SENTIDO Y ALCANCE DEL DECRETO LEY No. 3.551, DE 1980, EN LO RELATIVO A LA ASIGNACION DE ESPECIALIDAD AL GRADO EFECTIVO DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo 1°.- Declárase que el beneficio económico establecido en el artículo 41 del decreto ley No. 3.551, de 1980, para el personal de empleados civiles de carácter Profesional Universitario, no exige ni ha exigido que los interesados deban desempeñarse en cargos para cuya función la ley exija determinados títulos de esta naturaleza.
Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 41 del decreto ley No. 3.551, de 1980, en la forma siguiente:
a) Reemplázanse la expresión Soldado 1° (E) por la de Cabo (E), y el punto y coma (;) que figura después de la palabra pesos por un punto (.).
b) Suprímese la expresión Soldado (E) y grados equivalentes: seiscientos cinco pesos, cincuenta centavos..
Artículo 3°.- Declárase que las sumas percibidas por concepto de la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley No. 3.551, de 1980, han sido bien percibidas hasta la fecha de la presente ley.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 31 de Enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Izurieta Caffarena, Coronel, Subsecretario de Guerra.