Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE MARINA

LEY Núm. 18.917
DICTA NORMAS SOBRE EL AERODROMO DE LA BASE AERONAVAL DE VIÑA DEL MAR

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


SUBSECRETARIA DE MARINA
LEY N° 18.917
DICTA NORMAS SOBRE EL AERODROMO DE LA BASE AERONAVAL DE VIÑA DEL MAR
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo 1°.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, a solicitud de la Armada de Chile, declarará habilitado el Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar como Aeródromo Público y Aeropuerto, previa comprobación de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas para las operaciones en estos Aeródromos.
Artículo 2°.- La administración de los Servicios de Navegación Aérea del Aeródromo situado en la Base Aeronaval, corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica civil.
Artículo 3°.- La Dirección General de Aeronáutica Civil destinará al Aeródromo el personal necesario para cumplir con las funciones de los Servicios de Navegación Aérea.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comandante en Jefe de la Armada podrá asignar, a través de la Dirección General del Personal de la Armada, personal institucional para la atención de tales funciones, en cuyo caso sus licencias y habilitaciones serán otorgadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil y dependerán técnica y administrativamente de ésta.
Artículo 4°.- La investigación de los incidentes o accidentes de aviación que se produzcan en los terrenos del Aeródromo y que afecten a aeronaves civiles o a éstas conjuntamente con las militares, corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin perjuicio de la competencia de los juzgados institucionales.
Artículo 5°.- La Armada de Chile podrá otorgar concesiones en el Aeródromo de la Base Aeronaval Viña del Mar, como asimismo, percibirá los derechos que se deban cobrar por estas concesiones. Cuando la concesión consista en construcciones e instalaciones, requerirá de la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El régimen de tales concesiones será el que se establece en el artículo 8° de la ley No. 16.752, en lo que proceda. Con todo, la aprobación, celebración, transferencia y terminación de los contratos, corresponderá a la Armada de Chile.
Las tasas que correspondan por el uso del Aeródromo de la base Aeronaval Viña del Mar serán cobradas y percibidas por la Armada de Chile, en tanto que la Dirección General de Aeronáutica Civil cobrará y percibirá las tasas por servicios en ruta, como asimismo, por las certificaciones, diligencias y actuaciones que ella practique.
Por decreto supremo se fijará el monto de los derechos y tasas que cobrará y percibirá la Armada de Chile.
Conocerán de los juicios que se originen por el cobro de las tasas y derechos a que se refiere el inciso cuarto, los tribunales que ejerzan jurisdicción sobre el territorio en que se encuentra emplazado el Aeródromo, aplicándose, en lo demás, los artículos 10 y 11 de la ley No. 16.752. Las referencias que en este último artículo se hacen al Director General se entenderán hechas al Comandante en Jefe de la Armada.
Artículo 6°.- Por razones de seguridad nacional o de carácter militar, el Comandante en Jefe de la Armada podrá prohibir o restringir las operaciones aéreas en el Aeródromo.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 19 de Enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Salazar Signorini, Capitán de Fragata, Subsecretario de Marina Subrogante.