MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY Núm. 18.911
MODIFICA LA LEY No. 18.460, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1990
LEY N° 18.911
MODIFICA LA LEY No. 18.460, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley No. 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones
1.- Sustitúyese, en el artículo 14, la palabra veinticinco por treinta;
2.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, el guarismo 21° por 19°;
3.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 15, por el siguiente:
Los nombramientos de personal a contrata o a honorarios que efectúe el Secretario relator de acuerdo con el artículo 8°, podrán recaer en funcionarios de los escalafones Primario y de Empleados del Poder Judicial, sin que rijan las incompatibilidades establecidas en el artículo 470, inciso primero, y las prohibiciones contenidas en el artículo 503, inciso primero, ambos del Código Orgánico de Tribunales., y
4.- Intercálase, a continuación del artículo 15, el siguiente artículo nuevo:
Artículo 16.- Los miembros y el personal del Tribunal no podrán intervenir en actividades o reuniones de índole política, con la sola excepción de la de ejercitar el derecho de sufragio..
Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la presente ley se imputará a los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos de la Nación.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el No. 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 16 de enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras. Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda, Subsecretario del Interior.
Tribunal
Constitucional
Proyecto de Ley que modifica la Ley No. 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de Ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 10 de Enero de 1990, declaró que el artículo 1° del proyecto remitido es constitucional, y que no le corresponde pronunciarse sobre el artículo 2° del proyecto por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional sino de Ley común.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.