Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 18.907
OTORGA BENEFICIO QUE INDICA A FUNCIONARIOS DE LA EX OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA QUE SEÑALA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Hacienda
LEY N° 18.907
OTORGA BENEFICIO QUE INDICA A FUNCIONARIOS DE LA EX OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA QUE SEÑALA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Reconócese a los trabajadores de la ex - Oficina de Planificación Agrícola que, con anterioridad a la vigencia de la ley No. 18.755, pasaron sin interrupción a prestar servicios en la Subsecretaria de Agricultura en cargos de planta o a contrata, el derecho a percibir la indemnización por años de servicio establecida en el inciso segundo del artículo 159 del Código del Trabajo y en el artículo 5° transitorio de la ley 18.620, por todo el tiempo servido en dicha repartición. Para el cálculo de la indemnización que corresponda a cada trabajador, se considerará el monto de la última remuneración mensual devengada en la Oficina de Planificación Agrícola.
La indemnización a que se refiere el inciso anterior se pagará en los mismos términos y modalidades establecidas en el artículo 3° de la ley No. 18.747.
Para tener derecho a impetrar el beneficio a que se refiere el inciso primero, será necesario además que el trabajador no haya tenido derecho a percibir el desahucio establecido en el párrafo 18, del Título II del decreto con fuerza de ley No. 338, de 1960, y que, a la fecha de publicación de la ley No. 18.768, haya estado prestando servicios en la Subsecretaría de Agricultura.
Con el solo objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentes, otórgase un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, para que la Corporación de Fomento de la Producción ofrezca acciones de su propiedad a los trabajadores señalados en el inciso primero de este artículo, en la forma indicada en la Ley No. 18.747.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 11 de enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.- Juan Ignacio Domínguez Covarrubias, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda Subrogante.