MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY Núm. 18.905
MODIFICA LA LEY No. 18.603, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS PUBLICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1990
JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 18.905
MODIFICA LA LEY No. 18.603, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS PUBLICOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley No. 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos:
1.- Suprímese la palabra periódica en el inciso primero del artículo 6°;
2.- Sustitúyese la letra d) del artículo 8°, por la siguiente:
d) Banderas, uniformes, imágenes, palabras o locuciones, de origen nacional a extranjero, reconocidamente representativos de partidos, grupos, movimientos, objetivos, actos o conductas contrarios a la Constitución o a la ley.;
3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:
Cualquier afiliado a un partido político inscrito podrá requerir, a su costa, que el Director del Servicio Electoral le entregue, dentro de tercer día hábil, fotocopia autorizada de la nómina de afiliados al partido a que pertenezca.,
4.- Modifícase el artículo 18, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano inscrito en los Registros Electorales. Con todo, no podrán afiliarse a partido político alguno el personal de las Fuerzas Armadas y el de las de Orden y Seguridad Pública, los funcionarios y empleados de los diferentes escalafones del Poder Judicial, los del Tribunal Calificador de Elecciones y los del Servicio Electoral., y
b) Elimínase en su inciso segundo, la frase o accedieren a un cargo de dirigente sindical o gremial;
5.- Suprímense en el artículo 20, las palabras para los efectos de su publicidad;
6.- Agrégase al artículo 23, el siguiente inciso tercero:
Los cargos de miembros del directorio nacional o regional o del órgano administrador superior de un gremio o sindicato, son incompatibles con los cargos de miembros de la Directiva Central o Consejo Regional o del Tribunal Supremo de un partido político. La persona que resulte afectada por esta incompatibilidad deberá optar entre los dos cargos, dentro del plazo de tercero día contado desde que fue designado para ocupar el cargo que genera la incompatibilidad. En caso que no lo hiciere, cesará en el cargo que desempeñaba con anterioridad.;
7.- Intercálanse en el inciso primero del artículo 33, después de la expresión cotizaciones, las palabras ordinarias o extraordinarias;
8.- Modifícase el artículo 42, de la siguiente manera:
a) Suprímese la palabra periódica en sus números 2° y 4°, y
b) Sustitúyese en su No. 7° la referencia del artículo 8°, por otra al artículo 19, número 15°, inciso sexto,, y
9.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 47, por el siguiente:
Si uno o más de los afiliados o dirigentes de un partido político realizare las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2°, o interviniere en el ejercicio de las atribuciones exclusivas de las autoridades que la Constitución y las leyes establecen o si uno o más de los dirigentes de un partido interfiriere en el funcionamiento de las organizaciones gremiales u otros grupos intermedios o en la generación de sus dirigentes, sin mediar acuerdo, participación o tolerancia de las autoridades competentes según los estatutos del mismo, la sanción será de multa en su grado mínimo, que se aplicará precisamente a dichos dirigentes o afiliados, quienes estarán obligados a su pago en forma solidaria, en su caso..
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el No. 1, del Art. No. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 09 de enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley No. 18.603, orgánica constitucional de los partidos políti cos
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 28 de diciembre de 1989, declaró que las disposiciones del proyecto son constitucionales.-Rafael Larraín Cruz, Secretario.